TRABAJO FINAL DE LICENCIATURA De acuerdo a la nota del 1 de Septiembre del 2008 de la Comisión Curricular del Departamento se indica que: "Ante la inminente declaración de interés público de la Licenciatura en Ciencias Geológicas, la Comisión Curricular a pedido de la Dirección, ha iniciado el análisis de la adecuación del actual plan de Licenciatura a las normas y características que posee el proyecto de plan presentado al Ministerio de Educación, y al que deberán adecuar todas las carreras de Geología del país; entre otras está la necesidad de incluir una tesina de grado que, haciendo historia, nuestro Departamento es el único del país que no lo ha implementado hasta ahora. Ante la perspectiva de una modificación del Plan, deseamos conocer la opinión de los docentes respecto a la asignatura a su cargo y/o donde desempeñan funciones, en lo referente a:
En relación a este último punto presenté una propuesta para la organización del trabajo final de licenciatura (TFL en pdf desde este vínculo)., que considero no fue tomada en cuenta. Así mismo indique que "la incorporación del TFL al plan de estudio requerirá un reordenamiento del mismo. Para facilitar el cambio propongo eliminar el Seminario de Estadística aplicada a la Geología y el Seminario de Clasificación y Cartografía de suelos. Estos dos tienen escasa relevancia en la formación del alumno, así como una pobre utilidad durante la vida profesional del mismo. De realizarse estas modificaciones, se podrán incorporar otras asignaturas al segundo cuatrimestre de 2 y 3 año, generándose un reacomodamiento de las materias de 3, 4 y 5to año. Ello permitirá incorporar el TFL en el segundo cuatrimestre del 5to año." Aquí transcribo la propuesta original TRABAJO FINAL DE LICENCIATURA I Objetivos II Organización de la Comisión de trabajo final de licenciatura Funciones
III Director y codirector de trabajo final de licenciatura IV Inscripción para el trabajo final de licenciatura V Financiación del trabajo final de licenciatura VI Organización y desarrollo del trabajo final de licenciatura VII Evaluación del trabajo final de licenciatura |
DEPARTAMENTO DE GEOLOGÍAReunión Extraordinaria 19 de junio de 2009. 8.40 hs SÍNTESISConsejeros presentes: Bengochea, Aramayo, Albouy, Domínguez, Frisicale, Farinati, Martínez Dina, Martínez Juan Cruz y Pavón Pivetta Cecilia. Secretario de Actas: Jorge Carrica SE APROBÓ O SE CONTINUA EL ANÁLISIS? ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE TRABAJO FINAL DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS GEOLÓGICAS 1. De los Trabajos Finales de Licenciatura (TFL) a) El Trabajo Final de Licenciatura (TFL) tiene como objetivo fundamental, posibilitar al alumno la aplicación de los conocimientos teórico - prácticos adquiridos durante su formación y demostrar su capacidad para programar y desarrollar un trabajo de investigación y/o profesional. b) El TFL será de carácter individual y novedoso, evidenciando rigor metodológico. Deberá presentarse un informe escrito donde conste el/los objetivos, desarrollo, resultados y conclusiones obtenidas. c) El tema del TFL podrá ser un trabajo de campo, de laboratorio y/o de gabinete. Será de importancia incorporar un componente del trabajo en el terreno. En ningún caso podrá ser un trabajo de recopilación bibliográfica. d) El Departamento de Geología facilitará al alumno y su Director el uso de las instalaciones y vehículos, respetando las normas internas de uso. El Consejo Departamental fijará anualmente otras formas de apoyo económico a los alumnos que realicen el TFL, de acuerdo a solicitudes debidamente fundamentadas. 2. Condiciones y requisitos que debe reunir el alumno para iniciar y desarrollar el TFL a) El alumno podrá presentar la solicitud de inscripción a su TFL a partir del momento en que tenga aprobadas las materias del tercer año y cursadas las del primer cuatrimestre del cuarto año del plan de estudios vigente. b) La solicitud de inscripción (ANEXO I) se presentará en cualquier época del año académico mediante una nota dirigida a la Comisión de TFL. c) La solicitud será avalada por el director del TFL y constará básicamente de:
o Conformidad por escrito del director y Co-Director si correspondiera.
3. Del Director del TFL a) El TFL estará respaldado por un Director que el alumno elija y proponga. El Departamento dará a conocer la nómina de docentes en condiciones de dirigir los TFL, los temas propuestos y/o líneas de investigación. b) Podrán desempeñarse como directores los docentes que ejerzan como profesores o auxiliares de docencia con título académico de posgrado en Geología, o de grado en esta especialidad con antecedentes suficientes relacionados a la temática del TFL propuesto y pertenecientes al plantel docente del Departamento de Geología de la UNS. c) Podrá designarse un Co-Director que reúna los mismos requisitos establecidos para el Director. En los casos en que el Director no posea título de Geólogo o Licenciado en Ciencias Geológicas, deberá nombrarse un Co-Director con dicho título. El trámite deberá ser avalado por la Comisión de TFL y el Consejo Departamental. d) Podrán ser Co-Directores del TFL, otros profesores, auxiliares u otros especialistas externos al Departamento con destacados antecedentes en el tema. En estos casos deberá presentarse a la Comisión de TFL el curriculum del profesional propuesto y los fundamentos de la solicitud. e) El Director y el Co-Director podrán dirigir simultáneamente hasta tres alumnos que estén realizando el TFL. f) Son sus funciones guiar e instruir al alumno en todos los aspectos necesarios para que éste desarrolle en forma completa y eficaz el tema propuesto, cumpliendo estrictamente con los plazos exigidos. Asimismo, será responsable de que las correcciones y observaciones realizadas por el Tribunal de Evaluación sean consideradas por el alumno al confeccionar el texto definitivo del TFL. Es obligatoria su presencia en la defensa pública del TFL, o por lo menos la del Co-Director, si lo hubiere. g) El director del TFL integrará el Tribunal de Evaluación y lo asesorará en todo lo referente al trabajo y a las correcciones y/o modificaciones que hubiere. h) Por razones expresamente justificadas, el alumno podrá solicitar cambio de Director y/o Co-Director del TFL, transitoria o definitivamente. Es causal de la misma, entre otras, la falta de cumplimiento de las obligaciones docentes, lo que hará pasible al/los involucrado/s de la suspensión de su actuación como Director o Co-Director del TFL. De igual modo, el Director y/o Co-Director del TFL podrán renunciar a dirigir un TFL, siendo causal de la renuncia, entre otras, la falta de dedicación del alumno. En todos los casos, entenderán la Comisión de TFL y el Consejo Departamental, quien deberá expedirse en un plazo no mayor a 30 días.
4. Funciones de la Comisión de TFL a) La Comisión de TFL del Departamento de Geología estará integrada por cuatro miembros titulares y dos suplentes de diferentes áreas, todos ellos docentes del Departamento de Geología, dos de ellos con categoría de profesor y dos con categoría de auxiliares, los que serán designados por el Director del Departamento. Permanecerán en la función cuatro años y serán renovados cada dos años por cada categoría. b) La Comisión de TFL tiene como finalidad específica entender en todos los aspectos referidos a la realización de los TFL, recibirá las solicitudes, evaluará los antecedentes científicos, académicos y/o profesionales del Director y Codirector e informará a la Dirección del Departamento sobre la aceptación del Director, tema y plan de trabajo propuesto. c) La Comisión de TFL podrá solicitar en forma directa al alumno o al Director de TFL toda la información complementaria que estimare necesaria pare emitir su dictamen de aprobación o rechazo del TFL. La aceptación o rechazo del tema propuesto deberá ser fundamentada y contar con el apoyo de la mitad más uno de la Comisión. d) La Comisión de TFL procederá a designar a tres miembros titulares y dos suplentes, los que integrarán una mesa examinadora (Tribunal de Evaluación), que tendrá a su cargo la evaluación del mismo.
5. Presentación del TFL a) El alumno entregará a la Comisión de TFL, tres ejemplares de su TFL en formato digital, acorde a las normativas vigentes para la presentación de artículos que la Revista de la Asociación Geológica Argentina exige, precedido por una copia de la presentación aprobada del tema. b) La Comisión de TFL remitirá este material al Tribunal de Evaluación correspondiente. Una vez expedido el dictamen de este Tribunal, el alumno tendrá un plazo máximo de sesenta días para realizar la presentación formal del TFL, con las correcciones sugeridas. c) Si el dictamen del TFL fuera no aceptable se podrán conceder hasta 6 meses de prorroga para volver a presentar el TFL. Vencido dicho plazo o si el TFL recibiere un segundo dictamen negativo, se dará de baja al tema del TFL y el alumno deberá proponer un nuevo tema y un nuevo Director. d) Con la presentación del TFL y la aceptación por escrito del Tribunal de Evaluación, el alumno, con el acuerdo de su Director y/o Co-Director, solicitará a la Comisión de TFL, fecha, hora y lugar de exposición para la defensa del TFL. e) La defensa del TFL requiere la aprobación de todas las materias del plan de estudios. Dicha defensa tendrá lugar dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de aprobación de la última materia. Sólo en casos debidamente justificados podrá acordarse una prórroga de hasta seis meses. En caso contrario, el tema aprobado caducará y el alumno deberá solicitar un nuevo tema de TFL. f) La defensa pública se realizará en un tiempo de 30 minutos. Al término de ésta, se elaborará el dictamen correspondiente, que será incluido en el Libro de Actas del TFL. En el mismo, el Tribunal de Evaluación expresará el concepto final del trabajo y asignará la calificación correspondiente. g) Concluidos estos actos, el alumno presentará dos ejemplares impresos y anillados de la versión definitiva del TFL y dos copias en versión digital. De estas últimas, una quedará archivada en el Departamento y la otra se destinará a la Biblioteca Central. De las copias impresas, una será para la Biblioteca Central y la otra se devolverá al estudiante, junto con el acta de aprobación. Las colecciones y preparados que se hubiesen realizado durante el desarrollo del TFL quedarán en posesión del Laboratorio o Cátedra del director del TFL., salvo aquéllas muestras que provengan de otras fuentes como empresas, museos u otras instituciones. h) El estudiante podrá comunicar en reuniones científicas y/o publicar su TFL, preferentemente en co-autoría con el o los directores del TFL. En circunstancias de autoría exclusiva por parte del estudiante, deberá contar con el consentimiento de su/s directores de TFL y constar que constituye parte de su TFL.
6. Del Tribunal de Evaluación a) El tribunal examinador estará integrado por tres miembros, de los cuales uno de ellos será el Director del TFL, como miembro nato sin voto. b) Los miembros del Tribunal deberán ser o haber sido Profesores de esta Universidad, en una disciplina geológica afín al tema del TFL. También podrá ser miembro del tribunal un Auxiliar de Docencia del Departamento de Geología, o un profesional del medio, especialista idóneo en el tema. c) El Tribunal de Evaluación del TFL, en un término no mayor de treinta (30) días procederá a aceptar o no aceptar total o parcialmente el TFL presentado. e) La totalidad de los miembros del Tribunal de Evaluación deberán estar presentes al momento de iniciarse la exposición del TFL, pudiendo retirarse el suplente en caso de estar todos los titulares.
Toda otra situación no contemplada en el presente reglamento será considerada por la Comisión de Trabajo Final y el Consejo Departamental de Geología. ANEXO AL REGLAMENTO DE TFL -Puede permitirse que varios alumnos trabajen sobre un área común y utilicen las mismas mediciones, muestras, etc., siempre que sus objetivos sean claramente diferentes. |