TRABAJO FINAL DE LICENCIATURA

De acuerdo a la nota del 1 de Septiembre del 2008 de la Comisión Curricular del Departamento se indica que: "Ante la inminente declaración de interés público de la Licenciatura en Ciencias Geológicas, la Comisión Curricular a pedido de la Dirección, ha iniciado el análisis de la adecuación del actual plan de Licenciatura a las normas y características que posee el proyecto de plan presentado al Ministerio de Educación, y al que deberán adecuar todas las carreras de Geología del país; entre otras está la necesidad de incluir una tesina de grado que, haciendo historia, nuestro Departamento es el único del país que no lo ha implementado hasta ahora.  Ante la perspectiva de una modificación del Plan, deseamos conocer la opinión de los docentes respecto a la asignatura a su cargo y/o donde desempeñan funciones, en lo referente a:

  1. necesidades de correlatividad de su materia
  2. afinidad con otras asignaturas, aun con las que no sean de su propia área,
  3. temática que no está en su programa y que debería incorporarse
  4. temática que se superpone con la de otras asignaturas
  5. toda otra cuestión que tienda al mejoramiento del Plan de estudios".

En relación a este último punto presenté una propuesta para la organización del trabajo final de licenciatura (TFL en pdf desde este vínculo)., que considero no fue tomada en cuenta. Así mismo indique que "la incorporación del TFL al plan de estudio requerirá un reordenamiento del mismo. Para facilitar el cambio propongo eliminar el Seminario de Estadística aplicada a la Geología y el Seminario de Clasificación y Cartografía de suelos. Estos dos tienen escasa relevancia en la formación del alumno, así como una pobre utilidad durante la vida profesional del mismo. De realizarse estas modificaciones, se podrán incorporar otras asignaturas al segundo cuatrimestre de 2 y 3 año, generándose un reacomodamiento de las materias de 3, 4 y 5to año. Ello permitirá incorporar el TFL en el segundo cuatrimestre del 5to año."

Aquí transcribo la propuesta original

TRABAJO FINAL DE LICENCIATURA

I Objetivos
El Trabajo Final de Licenciatura (TFL) tendrá por objeto mostrar la capacitación del alumno para desempeñarse exitosamente en algunas actividades geológicas profesionales.
El trabajo es individual, deberá ser creativo y original y constará de tareas de campo, complementándose con tareas de gabinete. El alumno deberá demostrar su capacidad para conducir un estudio geológico de un área, incluyendo mapas, perfiles, secciones estructurales, análisis de secciones delgadas, fósiles y todo otro análisis necesario para desarrollar la hipótesis planteada en el plan de trabajo.

II Organización de la Comisión de trabajo final de licenciatura
Se propone crear una comisión de trabajo final de licenciatura. La misma se hallará integrada por 5 miembros, los cuales representan cada una de las áreas del Departamento de Geología. La elección de los miembros de dicha comisión se realizará por votación simple dentro de cada área y tendrán un mandato de dos años, pudiendo ser reelectos en forma alternada. Cada miembro tendrá un suplente. La comisión será libre de fijar su funcionamiento, pero a los efectos de acelerar su funcionamiento se propone la existencia de un coordinador que distribuya las tareas. La firma de la mitad mas uno de los integrantes dará por convalidada sus resoluciones, las cuales serán comunicadas a la secretaría del Departamento.

Funciones
La comisión llevará un registro de los alumnos que se postulan para realizar el TFL, así como dispondrá de una lista de los directores de trabajo y de los temas que los mismos estén dispuestos a desarrollar.
Todos los años, durante la primera semana del mes de marzo la comisión exhibirá la lista de alumnos postulantes y de docentes directores/codirectores y los temas que los mismos desarrollarán.
Además analizará y resolverá aprobar o no mediante dictamen fundado la pertinencia del tema del plan de trabajo, el director y codirector del TFL propuestos.
En los casos en que los antecedentes del director o codirector propuesto no fuesen suficientes para desarrollar un tema, la comisión TFL procederá, luego de las consultas pertinentes, a solicitar al alumno postulante y al director propuesto, que seleccionen un codirector con antecedentes en dicho tema. Ello entre diversas alternativas que la comisión TFL puede sugerir, siempre en forma fundamentada, incluyendo un cambio de director o de tema.
Es función de la comisión coordinar entre los directores de TFL y el Departamento de Geología la forma de financiación de los trabajos finales.
La comisión llevará un registro de los avances en el plan de trabajo que deberá elevar el director y el alumno. Dependiendo del avance o no en el plan de trabajo la comisión podrá interpelar al alumno y/o director a los efectos de subsanar los inconvenientes observados, pudiendo sugerir cambios de director o de plan de trabajo.
En casos de viajes para el TFL que no figuren en el cronograma originalmente propuesto en el plan de trabajo o que se realicen dentro del período de clases, interfiriendo con las cursadas del alumno, el director de trabajo elevará a la comisión una nota fundamentada explicando la necesidad de dicho viaje/s.
Es deber de la comisión informar a los docentes responsables de las asignaturas del plan preferencial de la licenciatura con las cuales se produzca la superposición. Coordinará con ellos y con el alumno la forma en que el mismo recuperará el tiempo destinado al viaje del TFL.
Recibida la información sobre conclusión el TFL la comisión procederá a designar a tres profesores del Departamento de Geología, los que integrarán una mesa examinadora que tendrá a su cargo la evaluación del mismo.

 

III Director y codirector de trabajo final de licenciatura
El director deberá ser un profesor y/o docente auxiliar doctorado del Departamento de Geología y podrá nombrar un codirector cuando el tipo de trabajo a realizar así lo justificase. Están en condiciones de ser codirectores del trabajo otros profesores/docentes auxiliares doctorados u otros especialistas externos al Departamento con destacados antecedentes en el tema.
A los efectos que exista una amplia gama de temas de investigación, cada cátedra deberá aportar al menos un director de TFL, el cual podrá dirigir como máximo 5 alumnos, salvo que mediante nota fundamentada acepte mayor cantidad.
Los profesores y/o docentes auxiliares doctorados interesados en dirigir/codirigir TFL elevarán una solicitud y su Curriculum Vitae actualizado a la comisión, indicando explícitamente su voluntad de desempeñarse como directores o codirectores, además de los temas interesado en desarrollar.
A los directores/codirectores no se les impondrán los postulantes. Cada alumno es libre de elegir entre la nómina de docentes que están dispuestos a ser directores de TFL, teniendo los docentes la posibilidad de elegir entre los alumnos postulantes. En el caso que existan alumnos postulantes o directores vacantes, la comisión, previa consulta con ambas partes, asignará el alumno postulante a un director, procediéndose como se indica en el punto IV.

IV Inscripción para el trabajo final de licenciatura
El alumno, con anuencia de un docente doctorado, durante el transcurso del cuarto año del plan de estudios de la Licenciatura en Geología, propondrá a la comisión TFL un plan de trabajo. El mismo seguirá un modelo general que incluya el tema, plan de trabajo, cronograma tentativo, director y codirector, en caso de ser necesario. Se incluirán las razones que fundamentan la elección del director y codirector del TFL, así como un detalle de gastos a realizar.
La comisión, con la evaluación de los antecedentes del director y codirector y del plan de trabajo elevará al alumno y al director/codirector un dictamen fundamentado que apruebe o desapruebe el plan de trabajo. Se expedirá en un plazo no mayor de treinta días corridos de presentada la solicitud y procederá a designar al director y codirector del TFL.
Es responsabilidad del director propuesto verificar que el alumno haya cursado todas las materias de tercer año de la carrera previo a la presentación del plan de trabajo indicado arriba.

V Financiación del trabajo final de licenciatura
La financiación del TFL se realizará de la siguiente manera. Un 80% lo aportará el Departamento de Geología y el 20 % restante el director/codirector.
Cuando se realiza la inscripción indicada en el punto IV se presentará un esquema de viajes y un presupuesto debidamente fundamentado. Este presupuesto se referirá a lo planificado para el primer año del TFL, renovándose al año siguiente.
Los fondos que aportará el Departamento de Geología no provendrán de los viáticos de los docentes, salvo acuerdo explícito del mismo. Las rendiciones de uso de estos fondos se realizarán mediante comprobantes y cuando ellos no están disponibles (compras un puestos, comisiones de fomento o falta de inscripción en AFIP) mediante declaración jurada del director y del alumno que realiza el TFL.
En todos los casos la FUNS será la encargada del contralor de los fondos aportados por el Departamento de Geología. La comisión TFL, en acuerdo con el Departamento de Geología será la encargada de liberar dichos fondos, así como de establecer un cronograma para la rendición de los mismos.

VI Organización y desarrollo del trabajo final de licenciatura
Una vez recibida la notificación de aprobación del plan de trabajo, del presupuesto y del director/codirector propuestos por el alumno, el director de trabajo en coordinación con la comisión TFL y de acuerdo con el cronograma aprobado, solicitará la liberación de los fondos aportados por el Departamento de Geología.
De acuerdo al plan de trabajo y al cronograma el alumno iniciará las labores pertinentes, asistido permanentemente por el director/codirector. En acuerdo con el profesor, el alumno podrá utilizar las oficinas/equipamiento de la cátedra donde el director/codirector realizan sus funciones. Ello no habilita a la cátedra a solicitar más espacio físico o equipamiento.
La duración del TFL se extiende como máximo por dos años, es decir cuarto y quinto año de la carrera de la Licenciatura en Geología.
Durante este lapso el alumno no recibirá prerrogativas de otras cátedras y deberá cumplir con las obligaciones que resulten del cursado normal de la carrera. Durante el TFL el director/codirector de TFL no impondrá horarios al alumno, pero llevará un registro de los avances en el plan de trabajo que deberá elevar a la comisión de acuerdo al cronograma que ella instituya.
El alumno, en caso de discrepar con el curso que el director impone a su trabajo, podrá elevar una nota a la comisión solicitando cambio de director. La misma, previa consulta de partes, resolverá en un plazo máximo de 30 días corridos. La misma prerrogativa asiste al director/codirector del TFL.
Las tareas de campo no podrán ser menores a los 10 días ni mayores a 30 días y serán obligatorias tanto para el alumno como para el director/codirector.
Durante el segundo cuatrimestre de quinto año, el alumno fijará un horario que no supere las 8 horas semanales dedicadas a tareas relacionadas con el TFL y que desarrollará, en lo posible, en las oficinas de la cátedra donde cumple funciones el director/codirector.
De todas maneras el alumno deberá cumplir con las obligaciones que resulten del cursado normal de las otras dos asignaturas del segundo cuatrimestre de quinto año.
En casos de viajes del TFL que no figuren en el cronograma original y que se realicen dentro del período de clases, interfiriendo con las cursadas del alumno, el director notificará fundamentadamente la necesidad de dicho viaje/s a la comisión.

VII Evaluación del trabajo final de licenciatura
Terminado el TFL el alumno presentará tres copias del trabajo a la comisión, acompañado por una nota de elevación del director/codirector.
La comisión formará una mesa examinadora integrada por tres profesores de este Departamento que entiendan en el tema de trabajo. La mesa examinará el trabajo en un lapso no superior a los 30 días corridos y tras efectuar las sugerencias pertinentes de modificación y/o corrección fijará la fecha en que el alumno realizará la exposición oral del trabajo.
El director/codirector del TFL no podrán integrar la mesa examinadora pero sí podrá asesorar a la misma en todo lo referente al trabajo y a las correcciones y/o modificaciones que hubieren.
El alumno no podrá exponer su TFL si antes no realizó las modificaciones y/o correcciones sugeridas por el Director y mesa examinadora, y obtenida por parte de ésta su aprobación.
En caso de desacuerdo entre el alumno y su director/codirector por un lado y alguno de los jurados por otro con relación a las modificaciones sugeridas, el alumno deberá fundamentar debidamente sus argumentos.
La Comisión de Licenciatura no recibirá ningún TFL si éste no es acompañado por todo el material científico utilizado para su elaboración, el cual pasará a integrar, previo inventario, las colecciones de este Departamento. Se exceptúa de esta disposición aquellos trabajos que hayan sido financiados íntegramente por otra Institución y ésta exigiera el material científico.
Uno de los ejemplares del TFL corregido y aprobado será entregado a la biblioteca de la Universidad el día de la exposición.
Si a raíz del tratamiento del TFL, surgieran discrepancias entre los integrantes de la mesa examinadora de forma tal que les impidieran finalizar su cometido dentro de los 30 días corridos de haberse recibido para su consideración, la Comisión podrá proceder a la designación de otra mesa examinadora que deberá realizar su tareas en un plazo de 15 días corridos.
Una vez aprobada el TFL se realizará la exposición pública. La misma merecerá la calificación de "Aceptado" o "No aceptado". Los que no fueran aceptados podrán realizar una nueva exposición ante la mesa examinadora transcurrido un lapso no inferior a treinta días corridos y que no exceda de un año. Si por segunda vez no fuese aceptado, o habiéndose excedido el plazo antes fijado para su presentación, el alumno desarrollará un nuevo tema.
En todo caso se confeccionará un acta, firmada por los integrantes de la mesa examinadora, donde se puntualice lo arriba indicado.

 

DEPARTAMENTO DE GEOLOGÍA

Reunión Extraordinaria
Consejo Departamental

19 de junio de 2009. 8.40 hs

SÍNTESIS

Consejeros presentes: Bengochea, Aramayo, Albouy, Domínguez, Frisicale, Farinati, Martínez Dina, Martínez Juan Cruz y Pavón Pivetta Cecilia. Secretario de Actas: Jorge Carrica
 Único tema: Dictamen de la Comisión Curricular. Ref. Propuesta de Reglamento de Trabajo Final de la Licenciatura en Ciencias Geológicas : A propuesta de Bengochea y Domínguez y avalado por el resto se cambia la redacción de los puntos 1 a) b) y c) y 2 c) y el 2 d) se pasa a un anexo. Se decide continuar el análisis en futuras reuniones del Consejo departamental.---------------------------------------------------------------------------
-------------Siendo las  9:50 se da por concluida la reunión.-------------------------------
                                                                                                  LA  DIRECCIÓN

SE APROBÓ O SE CONTINUA EL ANÁLISIS?

ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE TRABAJO FINAL DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS GEOLÓGICAS

1. De los Trabajos Finales de Licenciatura (TFL)

  a) El Trabajo Final de Licenciatura (TFL) tiene como objetivo fundamental, posibilitar al alumno la aplicación de los conocimientos teórico - prácticos adquiridos durante su formación y demostrar su capacidad para programar y desarrollar un trabajo de investigación y/o profesional.

 b) El TFL será de carácter individual y novedoso, evidenciando rigor metodológico.  Deberá presentarse un informe escrito donde conste el/los objetivos, desarrollo, resultados  y conclusiones obtenidas.

c) El tema del TFL podrá ser un trabajo de campo, de laboratorio y/o de gabinete. Será de importancia incorporar un componente del trabajo en el terreno. En ningún caso podrá ser un trabajo de recopilación bibliográfica.

d) El Departamento de Geología facilitará al alumno y su Director el uso de las instalaciones y vehículos, respetando las normas internas de uso. El Consejo Departamental fijará anualmente otras formas de apoyo económico a los alumnos que realicen el TFL, de acuerdo a solicitudes debidamente fundamentadas. 
 

2. Condiciones y requisitos que debe reunir el alumno para iniciar y desarrollar el TFL

a) El alumno podrá presentar la solicitud de inscripción a su TFL  a partir del momento en que tenga aprobadas las materias del tercer año y cursadas las del primer cuatrimestre del cuarto año del plan de estudios vigente.

b) La solicitud de inscripción (ANEXO I) se presentará en cualquier época del año académico mediante una nota dirigida a la Comisión de TFL.

c) La solicitud será avalada por el director del TFL y constará básicamente de:

  1. Tema del TFL
  2. Plan de trabajo en el que consignarán:
    1. Objetivos
    2. Antecedentes y citas bibliográficas
    3. Cronograma de tareas a realizar.
    4. Metodología de trabajo
    5. Factibilidad del proyecto. Recursos disponibles.

                  o   Conformidad por escrito del director y Co-Director si correspondiera.
            o   Curriculum Vitae del director del TFL y del Co-Director  si correspondiera. 

       

3. Del Director del TFL

a) El TFL estará respaldado por un Director que el alumno elija y proponga. El Departamento dará a conocer la nómina de docentes en condiciones de dirigir los TFL, los temas propuestos y/o líneas de investigación.

b)  Podrán desempeñarse como directores los docentes que ejerzan como profesores o auxiliares de docencia con título académico de posgrado en Geología, o de grado en esta especialidad con antecedentes suficientes relacionados a la temática del TFL propuesto y pertenecientes al plantel docente del Departamento de Geología de la UNS.

c) Podrá designarse un Co-Director  que reúna los mismos requisitos establecidos para el Director. En los casos en que el Director no posea título de Geólogo o Licenciado en Ciencias Geológicas, deberá nombrarse un Co-Director con dicho título. El trámite deberá ser  avalado por la Comisión de TFL y el Consejo Departamental.

d) Podrán ser Co-Directores del TFL, otros profesores, auxiliares u otros especialistas externos al Departamento con destacados antecedentes en el tema. En estos casos deberá presentarse a la Comisión de TFL el curriculum del profesional propuesto y los fundamentos de la solicitud.

e) El Director y el Co-Director podrán dirigir simultáneamente hasta tres alumnos que estén realizando el TFL.

f) Son sus funciones guiar e instruir al alumno en todos los aspectos necesarios para que éste desarrolle en forma completa y eficaz el tema propuesto, cumpliendo estrictamente con los plazos exigidos. Asimismo, será responsable de que las correcciones y observaciones realizadas por el Tribunal de Evaluación sean consideradas por el alumno al confeccionar el texto definitivo del TFL. Es obligatoria su presencia en la defensa pública del TFL, o por lo menos la del Co-Director, si lo hubiere.

g) El director del TFL integrará el Tribunal de Evaluación y lo asesorará en todo lo referente al trabajo y a las correcciones y/o modificaciones que hubiere.

h) Por razones expresamente justificadas, el alumno podrá solicitar cambio de Director y/o Co-Director  del TFL, transitoria o definitivamente. Es causal de la misma, entre otras, la falta de cumplimiento de las obligaciones docentes, lo que hará pasible al/los involucrado/s de la suspensión de su actuación como Director o Co-Director del TFL. De igual modo, el Director y/o Co-Director  del TFL podrán renunciar a dirigir un TFL, siendo causal de la renuncia, entre otras, la falta de dedicación del alumno. En todos los casos, entenderán la Comisión de TFL y el Consejo Departamental, quien deberá expedirse en un plazo no mayor a 30 días.

 

4. Funciones de la Comisión de TFL

a) La Comisión de TFL del Departamento de Geología estará integrada por cuatro miembros titulares y dos suplentes de diferentes áreas, todos ellos docentes del Departamento de Geología, dos de ellos con categoría de profesor y dos con categoría de auxiliares, los que serán designados por el Director del Departamento. Permanecerán en la función cuatro años y serán renovados cada dos años por cada categoría.

b) La Comisión de TFL tiene como finalidad específica entender en todos los aspectos referidos a la realización de los TFL, recibirá las solicitudes, evaluará los antecedentes científicos, académicos y/o profesionales del Director y Codirector e informará a la Dirección del Departamento sobre la aceptación del Director, tema y plan de trabajo propuesto.

c) La Comisión de TFL podrá solicitar en forma directa al alumno o al Director de TFL toda la información complementaria que estimare necesaria pare emitir su dictamen de aprobación o rechazo del TFL. La aceptación o rechazo del tema propuesto deberá ser fundamentada y contar con el apoyo de la mitad más uno de la Comisión.

d) La Comisión de TFL procederá a designar a tres miembros titulares y dos suplentes, los que integrarán una mesa examinadora (Tribunal de Evaluación), que tendrá a su cargo la evaluación del mismo.

 

5. Presentación del TFL

a) El alumno entregará a la Comisión de TFL, tres ejemplares de su TFL en formato digital, acorde a las normativas vigentes para la presentación de artículos que la Revista de la Asociación Geológica Argentina exige, precedido por una copia de la presentación aprobada del tema.

b) La Comisión de TFL remitirá este material al Tribunal de Evaluación correspondiente. Una vez expedido el dictamen de este Tribunal, el alumno tendrá un plazo máximo de sesenta días para realizar la presentación formal del TFL, con las correcciones sugeridas.

c) Si el dictamen del TFL fuera no aceptable se podrán conceder hasta 6 meses de prorroga para volver a presentar el TFL. Vencido dicho plazo o si el TFL recibiere un segundo dictamen negativo, se dará de baja al tema del TFL y el alumno deberá proponer un nuevo tema y un nuevo Director.

d) Con la presentación del TFL y la aceptación por escrito del Tribunal de Evaluación, el alumno, con el acuerdo de su Director y/o Co-Director, solicitará a la Comisión de TFL, fecha, hora y lugar de exposición para la defensa del TFL.

e) La defensa del TFL requiere la aprobación de todas las materias del plan de estudios. Dicha defensa tendrá lugar dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de aprobación de la última materia. Sólo en casos debidamente justificados podrá acordarse una prórroga de hasta seis meses. En caso contrario, el tema aprobado caducará y el alumno deberá solicitar un nuevo tema de TFL.

f) La defensa pública se realizará en un tiempo de 30 minutos. Al término de ésta, se elaborará el dictamen correspondiente, que será incluido en el Libro de Actas del TFL.  En el mismo, el Tribunal de Evaluación expresará el concepto final del trabajo y asignará la calificación correspondiente.

g) Concluidos estos actos, el alumno presentará dos ejemplares impresos y anillados de la versión definitiva del TFL y dos copias en versión digital. De estas últimas, una quedará archivada en el Departamento y la otra se destinará a la Biblioteca Central. De las copias impresas, una será para la Biblioteca Central y la otra se devolverá al estudiante, junto con el acta de aprobación. Las colecciones y preparados que se hubiesen realizado durante el desarrollo del TFL quedarán en posesión del Laboratorio o Cátedra del director del TFL., salvo aquéllas muestras que provengan de otras fuentes como empresas, museos u otras instituciones.

h) El estudiante podrá comunicar en reuniones científicas y/o publicar su TFL,  preferentemente en co-autoría con el o los directores del TFL. En circunstancias de autoría exclusiva por parte del estudiante, deberá contar con el consentimiento de su/s directores de TFL y constar que constituye parte de su TFL.

 

6. Del Tribunal de Evaluación

a) El tribunal examinador estará integrado por tres miembros, de los cuales uno de ellos será el Director del TFL, como miembro nato sin voto.

b) Los miembros del Tribunal deberán ser o haber sido Profesores de esta Universidad, en una disciplina geológica afín al tema del TFL. También podrá ser miembro del tribunal un Auxiliar de Docencia del Departamento de Geología, o un profesional del medio, especialista idóneo en el tema.

c) El Tribunal de Evaluación del TFL, en un término no mayor de treinta (30) días procederá a aceptar o no aceptar total o parcialmente el TFL presentado.
 
d) El tribunal de evaluación calificará el TFL de 1 a 10, con nota mínima de aprobación de 6.

e) La totalidad de los miembros del Tribunal de Evaluación deberán estar presentes al momento de iniciarse la exposición del TFL, pudiendo retirarse el suplente en caso de estar todos los titulares.

 

Toda otra situación no contemplada en el presente reglamento será considerada por la Comisión de Trabajo Final y el Consejo Departamental  de  Geología.

ANEXO AL REGLAMENTO DE TFL

-Puede permitirse que varios alumnos trabajen sobre un área común y utilicen las mismas mediciones, muestras, etc.,  siempre que sus objetivos sean claramente diferentes.
- Será recomendable que el alumno busque apoyo de otras instituciones, empresas públicas, privadas o personas físicas para el desarrollo del TFL.